domingo, 13 de mayo de 2012

Sobre la tècnica legislativa y jurisprudencial

La Técnica Legislativa
El autor Miguel López Ruiz, señala en su libro de redacción legislativa, que además de los comunes lineamientos gramaticales, ortográficos, sintácticos y de lenguaje que el legislador debe conocer para enunciar las normas jurídicas, existen otros elementos técnicos básicos para el diseño de las leyes, que el redactor de textos legales debe tomar en cuenta.
Mecánica de la redacción legislativa
En este contexto, señala que antes de redactar la versión definitiva de un trabajo, se deben organizar debidamente los materiales con que se cuentan, asimismo indica que no es conveniente utilizar muchas palabras, sino sólo aquellas apropiadas e indispensables. Al respecto, el autor señala:
1.        Antes de iniciar la redacción definitiva de un proyecto conviene realizar un listado de puntos esenciales, y las ideas que se van a incorporar -con ello estaríamos elaborando un cuerpo preliminar de hipótesis;
2.        Una vez presentadas las ideas es conveniente determinar el orden en que estas deberán aparecer, de conformidad con el grado de importancia, a fin de fijar la función de cada idea;
3.        La técnico legislativa aprueba que no siempre la idea principal vaya en el primer párrafo, por lo cual se recomienda hacer un guión numerando cada uno a fin de identificar la tipografía y su organización en un texto nuevo;
4.        Al redactar cada párrafo se debe recordar que cada párrafo de un artículo constituye un elemento de estructuración de propuestas normativas que contiene dicha unidad básica.
Cualidades de la Redacción Legislativa
Ahora bien, en cuanto a las cualidades de la redacción legislativa, el autor señala que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 165 las leyes deben ser redactadas con precisión y claridad, a mayor abundamiento, serán sencillas, claras, concisas y exactas.
El estilo puede variar, sin embargo es preciso que queden claras tres cuestiones: el propósito de la disposición (prohibir, permitir, facultar, atribuir, ordenar, etc.), a quién se dirige ésta, y la descripción de la conducta.
Idioma español
En la redacción de las leyes, no deben usarse expresiones de idiomas extranjeros, no obstante se debe advertir que existen ocasiones en que determinados tecnicismos se pueden encontrar en otro idioma.
Léxico jurídico o técnico
Los vocablos jurídicos o técnicos deben usarse en un sentido preciso, se debe procurar la uniformidad de la terminología empleada en las diversas leyes, sin perjuicio de que por excepción, se le dé un contenido especial para los efectos de una ley determinada.
TÉCNICA JURISPRUDENCIAL
Cómo se elaboran las partes de una tesis jurisprudencial conforme al acuerdo 5/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Rubro
Es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta del mismo.
Las reglas establecidas para la elaboración de los rubros son las siguientes:
a)        Evitar, al principio del rubro, artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de la tesis.
b)        No utilizar al finar del rubro artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio de un término o frase intermedios.
c)        No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro.
d)        Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso.
e)        Evitar que por omisión de una palabra o frase se cree confusión o no se entienda el rubro.
Precedente
En su elaboración se observarán las siguientes reglas:
1.        Se formará con los datos de identificación de las ejecutorias, señalándose en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el no. Del expediente, el nombre del promoverte del juicio, la fecha de resolución, la votación, el ponente y el secretario.
2.        Para identificar el tipo de  asunto se empleará la siguiente terminología.
3.        En caso de que se desee enfatizar alguna particularidad de la  resolución deberá señalarse entre paréntesis dicha circunstancia.
4.        Cuando en relación con el asunto se hayan emitido diversas votaciones, en la tesis solo deberá indicarse la que corresponde al tema que consigne.
5.        Los precedente e ordenarán cronológicamente con el objeto de llevar un registro apropiado que permita determinar la integración de la jurisprudencia.

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